El proceso de escolarización se regula mediante la ORDEN ECD/135/2019 de 22 de febrero, por la que se convoca el procedimiento de escolarización de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2019/2020.
Plazo de presentación de solicitudes: 13 al 19 de marzo (incluidos).
Documentación necesaria:
- Fotocopia del libro de familia.
- Certificado de empadronamiento.
- Documentación justificativa para la baremación en cualquiera de los apartados que aparecen a continuación.
- Certificado de matrícula en caso de cambio de centro.
En caso de que se desee dicha baremación habrá que justificar cualquiera de los siguientes aspectos:
1.1.- Proximidad del domicilio (en Calatayud sólo hay una zona de escolarización)
* Domicilio familiar de los padres o tutor legal, situado dentro de la zona de escolarización en la que está ubicado el centro solicitado 6 puntos
* Lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutor legal, situado dentro de la zona de escolarización en la que está ubicado el centro solicitado 5 puntos
* Domicilio familiar de los padres o tutor legal, situado en las zonas limítrofes a la zona de escolarización en la que está ubicado el centro solicitado 3 puntos
* Lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutor legal, situado en las zonas limítrofes a la zona de escolarización en la que está ubicado el centro solicitado 2 puntos
* Domicilio familiar, o alternativamente, lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutor, situado en otras zonas 0 puntos
1.2.- Existencia de hermanos matriculados en el centro y/o padres o tutores que trabajen en el mismo.
Este criterio sólo será baremado para el centro señalado en primera opción.
a) Primer hermano matriculado en el centro: 8 puntos.
b) Por cada uno de los otros hermanos matriculados en el centro: 1 punto.
c) Cualquiera de los padres o tutores legales que trabajen en el centro: 4 puntos.
Se tendrán en cuenta las especificidades que introduce la modalidad de escolarización conjunta y simultánea de hermanos prevista en el artículo 16 del Decreto 30/2016.
Los centros adscritos a otros centros a efectos de escolarización, que impartan etapas diferentes, se considerarán centros únicos para la valoración de este criterio.
Se tendrá también en cuenta la situación de hermanos en centros de Educación Especial prevista en el apartado undécimo 2.2.1. b).
1.3.- Rentas especialmente bajas de la unidad familiar.
Ingresos iguales o inferiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual: 1 punto.
Ingresos superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual 0 puntos.
1.4.- Condición reconocida de minusvalía.
Condición reconocida de minusvalía física, psíquica o sensorial del alumno: 1 punto.
Condición reconocida de minusvalía física, psíquica o sensorial de los padres o hermanos del alumno: 0,75 puntos.
En el caso de concurrencia de minusvalía, sólo se valorará la minusvalía de mayor puntuación.
2. CRITERIOS COMPLEMENTARIOS
2.1.- Condición de Familia numerosa:
General: 1 punto
Especial: 2 puntos
2.2.- Condición de Familia monoparental:
Situación de monoparentalidad: 0,5 puntos
En el caso de concurrencia entre los apartados 2.1 y 2.2, se aplicará el supuesto de mayor puntuación.
Si se desea más información se puede descargar aquí el folleto explicativo:
También se pueden consultar las vacantes (a partir del día 11 de marzo a las 12:00) en el siguiente enlace:
https://www.centroseducativosaragon.es
Como novedad este año se puede presentar la solicitud a través del registro telemático de la Admnistración de la Comunidad Autónoma (es necesario tener firma electrónica).